viernes, 25 de febrero de 2011

CORTE SUPREMA ACOGE PROTECCIÓN DE AFILIADA A ISAPRE POR ALZA DE PLAN AL INCORPORAR PATOLOGÍAS AUGE-GES

La Sala de verano de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una afiliada de una Isapre quien acusó un aumento injustificado de su plan de salud, basado en el incremento de costos por la incorporación de nuevas patologías establecidas en las Garantías Explícitas en Salud (AUGE/GES)

En fallo unánime (rol 9044-2010), los ministros del máximo tribunal Sergio Muñoz, Juan Araya, Pedro Pierry, Rosa Egnem y Roberto Jacob determinaron que la Isapre Colmena Golden Cross no puede alzar el plan de Amalia Zanolli, afiliada a esta institución y a la que se le incrementó en 120% el costo de las garantías explícitas, pasando de 0,15 UF a 0,33 UF.

La resolución determina que el actuar de la Isapre vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N ° 24 de la Constitución de la República -derecho a la propiedad- a alzar injustificadamente las cotizaciones de la recurrente, determinación que además no fue informada de manera suficiente por la aseguradora.

“Estando habilitadas las Instituciones de Salud Previsional para determinar unilateralmente el precio de las prestaciones relativas a las Garantías Explícitas en Salud, cabe colegir que dicha facultad que por ley se les otorga, sólo estará revestida de legitimidad cuando obedezca a una variación sobre la base de criterios objetivos de razonabilidad, servicio público y determinada en el costo de la cobertura de que se trata, que no importe, por este solo hecho, mayor lucro para una de las partes”, dice la sentencia.

Agrega que: “frente a un incremento del ciento veinte por ciento (120%) del costo de estas Garantías Explícitas, la recurrida ha proporcionado a su afiliada una información claramente insuficiente, la cual no permite a esta cotizante siquiera vislumbrar si esa alza -porcentualmente significativa- corresponde a una aplicación razonable de la aludida facultad, por cuanto se apoyaría en mayores gastos que no se pormenorizan y que por consiguiente no son comprobables (…) Esta sola circunstancia importa falta de motivación que justifica acoger la acción de amparo constitucional interpuesta, puesto que omite participar al afiliado de la forma cómo se descompone el alza y la proporcionalidad del mismo, como de los elementos que le permitan discernir la legitimidad de la acción de la Isapre. En efecto, la ausencia de fundamento, que impide instar por su revisión de manera informada, priva al afiliado de uno de sus derechos esenciales y por lo tanto la actuación deriva en arbitraria, por estar desprovista de sustento”.

Asimismo se determina que: “Lo razonado resulta aún más evidente, si se revisan los nuevos precios que cobrarán por las Garantías Explícitas en Salud las diversas Instituciones de Salud y que fueron informadas a la Superintendencia del ramo. Asumiendo que, no obstante dicha cobertura comprende patologías y prestaciones idénticas, los precios pueden variar en las distintas Isapres debido a factores como las características peculiares que presentan sus carteras de clientes y sus prestadores, surgen igualmente diferencias de precio entre una y otra que son de una magnitud porcentual tal, que se torna imperioso transparentar la actividad de las Isapres a través de la entrega de información accesible a sus afiliados, quienes son los que finalmente deberán soportar el mayor costo que se les obliga a pagar (…) Cabe tener presente que el contrato de salud no da origen a una cuenta de capitalización individual, de manera que las cotizaciones de los afiliados no van sumándose a un fondo al que puedan acudir cada vez que requieran de una cobertura, sino que ingresan al patrimonio de la Isapre. De esta característica, se sigue, sin dejar de reconocer la validez de pretender una ganancia razonable, que las instituciones privadas de salud no pueden subordinar el cálculo del precio a pagar a la consecución de un fin de lucro”.

Cabe señalar que en otros procesos, la Corte Suprema se ha pronunciado acogiendo recursos de protección de usuarios que solicitaron al tribunal negar a las Isapres la posibilidad de aumentar el precio base de los planes de salud y también ha resuelto acoger acciones constitucionales destinadas a dejar sin efecto las “tabla de factores” para determinar el aumento en el precio de los mismos planes de salud, asunto sobre el que se pronunció el Tribunal Constitucional.

Fuente: www.poderjudicial.cl del 25-02-2011

1 comentario:

  1. Este tipo de Planes Familiar está orientado a las familias que quieran complementar rentas, y aquí ustedes eligen a quienes quieran tener como carga y ajustar a lo que realmente puedan pagar en la Isapre que escojan.

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