sábado, 19 de febrero de 2011

CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN E IMPIDE ALZA EN PLAN DE SALUD POR APLICACIÓN DE TABLA DE FACTORES DE SEXO Y EDAD

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por un usuario de Isapre Banmédica, a quien se le informó acerca del aumento en el precio total de su plan de salud como consecuencia de la aplicación de las tablas de factores de edad, situación que fue considerada ilegal e inconstitucional por la sala de verano del máximo tribunal del país.

En la sentencia (causa rol 566-2011) -dictada por los ministros Sergio Muñoz, Juan Araya, Pedro Pierry, Rosa Egnem y Roberto Jacob- se revoca lo dispuesto por la Corte de Apelaciones de Santiago y se señala que: “el contrato de salud previsional suscrito entre las partes en conflicto en estos antecedentes contempló entre sus cláusulas una habilitación a la isapre para adecuarlo, entre otros rubros, por la mayor edad del cotizante y/o sus beneficiarios, facultad que ha quedado sin base de sustento legal y, aún más, que adolece de nulidad absoluta por objeto ilícito, al contravenir el derecho público chileno, por hallarse en contradicción con la Carta Fundamental, por lo que la pretensión de la Isapre Banmédica de incrementar el valor de la cotización mensual del plan suscrito por el recurrente (…) resulta ilegal y vulnera la garantía que la Constitución Política de la República asegura al actor en el número 24° de su artículo 19, al verse obligado el afiliado a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que mensualmente entera por su plan de salud, por lo que el recurso de protección deberá ser acogido”.

En agosto de 2010, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 38 ter de la Ley 18.933 que rige esta materia, en cuanto establecía parámetros de discriminación por sexo y edad, contrarios a la Carta Fundamental, dejando con esa decisión sin base de sustento legal a la Isapre para aplicar las tablas de factores.

En este caso, el usuario -identificado como Samuel Ramos Carrasco- suscribió el contrato con la Isapre el 1 de febrero de 2010 y se le informó, en septiembre de ese año, que se registraría una variación en el precio total del plan con motivo del cambio de edad suyo y/o de sus beneficiarios, razón por la que recurrió a los tribunales de Justicia.

Fuente: www.poderjudicial.cl de 18-02-2011

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