jueves, 18 de junio de 2009

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA ISAPRE BANMEDICA

Santiago, diecisiete de junio de dos mil nueve.
Vistos:
1°) Que a fojas 5, comparece don José Tomás Méndez Purcell, en representación de doña Verónica del Carmen Espildora Humeres, corredora de propiedades, con domicilio en Domingo Bondi, número 1.155, departamento 205, comuna de Las Condes, deduciendo recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A., representada por don Fernando Matthews Cadiz, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo, número 3.600, piso 3, comuna de Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario, que le fue comunicado por carta de fecha 19 de febrero de 2009, consistente en modificar unilateralmente el contrato de salud que la liga con la recurrida mediante el incremento del precio base de su plan de salud denominado "CORDILLERA GOLD 0 (BCRG0)", en un 8,5%, por lo que el precio base de su plan de salud pasará de 1,37 unidades de fomento a 1,486 unidades de fomento, alterando así, sustancialmente, las prestaciones a que tiene derecho, y señalándole como alternativas suscribir un nuevo plan con menores beneficios y coberturas o desafiliarse. Señala que la recurrida no ha justificado la adecuación que propone.
Sostiene que este acto ilegal y arbitrario constituye privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales en los números 9, inciso final, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre recurrida, disponiendo que se mantenga el actual precio base de su plan de salud, todo con expresa condenación en costas.
2°) Que a fojas 18 evacua informe la recurrida, señalando que el recurso de protección es improcedente, ya que la adecuación o revisión del plan de salud de la recurrente, no transgredió ningún derecho ni garantía constitucional del afiliado, pues ellas fueron realizadas en estricto apego a las normas legales que regulan tales actuaciones y las cláusulas contractuales que la ligan con la recurrente.
Argumenta en cuanto a la justificación específica de alza del costo base del plan de la recurrente, que ésta se encuentra establecida en el inciso 3° del artículo 197 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y si se tiene en vista la última anualidad, se puede constatar que se ha producido un mayor costo de las prestaciones médicas, lo que produce un mayor gasto por beneficiario para el conjunto de planes, entre los cuales se encuentra el de la recurrente.
Concluye, entonces, que los actos de su representada al contrario de ser arbitrarios y discriminatorios se ajustan perfectamente a la normativa legal y que no vulneran las garantías constitucionales señaladas por la recurrente, por lo que solicita el rechazo del presente recurso de protección en todas sus partes, con costas.
3°) Que en cuanto al aumento del valor base del Plan de Salud de la recurrente de 8,5% sobre el precio base, si bien la isapre recurrida tiene una facultad legal para hacer tal adecuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 197 inciso tercero del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, tal facultad resulta excepcional frente a la regla general establecida en el artículo 1545 del Código Civil y, por consiguiente, sólo puede ser aplicada por la Isapre en forma restringida. Por lo anterior, y como se ha dicho por esta Corte, la facultad revisora de la entidad de salud previsional debe entenderse condicionada a un cambio efectivo y verificable del valor de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos, de lo que se sigue que la recurrida, al disponer el aumento del Plan de Salud de la recurrente en la forma indicada ha actuado en forma arbitraria, pues su conducta no aparece revestida de la necesaria racionalidad y fundamento, razón por la cual el recurso de protección debe ser acogido, pues el actuar ilegal y arbitrario descrito ha atentado contra la garantía establecida en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, recaída sobre los derechos que emanan del contrato de salud que mantiene con la recurrida.
Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de 24 de junio de 1992 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido a fojas 5 y se deja sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre Banmédica S.A., al plan de salud de Verónica del Carmen Espildora Humeres, de que da cuenta la carta de fojas 1, de fecha 19 de febrero de 2009, respecto del precio base del mencionado plan, manteniéndose su valor, con costas del recurso.
Regístrese y archívense, en su oportunidad.
Nº 4.224-2.009.-

Pronunciada por la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Dobra Lusic Nadal, e integrada por la Ministro señora Pilar Aguayo Pino y Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavéz.

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