martes, 27 de septiembre de 2011

Alzas en planes de salud y utilidades de Isapres

Es de público conocimiento que las Isapres han tenido utilidades por $45.683 millones de pesos en el primer semestre de este año lo que implica un incremento del 70,2 % en comparación a igual período del año pasado, y se espera que aumente el segundo semestre (Fuente: Superintendencia de Isapres, Septiembre de 2011).

La principal razón de dichas utilidades se debe a los constantes aumentos en los precios de los planes de salud de sus afiliados.

En razón de lo anterior, les comento que se puede evitar el alza del plan base mediante la interposición de un reclamo judicial, el que debe presentarse necesariamente dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se reciba la respectiva “Carta de Adecuación” de la Isapre.

A este respecto les comento que Nuestro Estudio, se ha encargado de defender a los afiliados en esta materia, lo cual no tiene costo alguno para el afiliado, quien sólo debe otorgar un poder amplio para representarlo en dicha gestión. Es importante tener presente que nuestros honorarios los pagan las propias Isapres, luego de que las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, al acoger los recursos, las condenan al pago de las costas.

Más información también se puede encontrar en www.protestaisapre.cl; en Facebook (Protesta Isapre) y en Twitter (protestaisapre). Pueden enviar sus consultas a info@protestaisapre.cl.

viernes, 25 de febrero de 2011

CORTE SUPREMA ACOGE PROTECCIÓN DE AFILIADA A ISAPRE POR ALZA DE PLAN AL INCORPORAR PATOLOGÍAS AUGE-GES

La Sala de verano de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una afiliada de una Isapre quien acusó un aumento injustificado de su plan de salud, basado en el incremento de costos por la incorporación de nuevas patologías establecidas en las Garantías Explícitas en Salud (AUGE/GES)

En fallo unánime (rol 9044-2010), los ministros del máximo tribunal Sergio Muñoz, Juan Araya, Pedro Pierry, Rosa Egnem y Roberto Jacob determinaron que la Isapre Colmena Golden Cross no puede alzar el plan de Amalia Zanolli, afiliada a esta institución y a la que se le incrementó en 120% el costo de las garantías explícitas, pasando de 0,15 UF a 0,33 UF.

La resolución determina que el actuar de la Isapre vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N ° 24 de la Constitución de la República -derecho a la propiedad- a alzar injustificadamente las cotizaciones de la recurrente, determinación que además no fue informada de manera suficiente por la aseguradora.

“Estando habilitadas las Instituciones de Salud Previsional para determinar unilateralmente el precio de las prestaciones relativas a las Garantías Explícitas en Salud, cabe colegir que dicha facultad que por ley se les otorga, sólo estará revestida de legitimidad cuando obedezca a una variación sobre la base de criterios objetivos de razonabilidad, servicio público y determinada en el costo de la cobertura de que se trata, que no importe, por este solo hecho, mayor lucro para una de las partes”, dice la sentencia.

Agrega que: “frente a un incremento del ciento veinte por ciento (120%) del costo de estas Garantías Explícitas, la recurrida ha proporcionado a su afiliada una información claramente insuficiente, la cual no permite a esta cotizante siquiera vislumbrar si esa alza -porcentualmente significativa- corresponde a una aplicación razonable de la aludida facultad, por cuanto se apoyaría en mayores gastos que no se pormenorizan y que por consiguiente no son comprobables (…) Esta sola circunstancia importa falta de motivación que justifica acoger la acción de amparo constitucional interpuesta, puesto que omite participar al afiliado de la forma cómo se descompone el alza y la proporcionalidad del mismo, como de los elementos que le permitan discernir la legitimidad de la acción de la Isapre. En efecto, la ausencia de fundamento, que impide instar por su revisión de manera informada, priva al afiliado de uno de sus derechos esenciales y por lo tanto la actuación deriva en arbitraria, por estar desprovista de sustento”.

Asimismo se determina que: “Lo razonado resulta aún más evidente, si se revisan los nuevos precios que cobrarán por las Garantías Explícitas en Salud las diversas Instituciones de Salud y que fueron informadas a la Superintendencia del ramo. Asumiendo que, no obstante dicha cobertura comprende patologías y prestaciones idénticas, los precios pueden variar en las distintas Isapres debido a factores como las características peculiares que presentan sus carteras de clientes y sus prestadores, surgen igualmente diferencias de precio entre una y otra que son de una magnitud porcentual tal, que se torna imperioso transparentar la actividad de las Isapres a través de la entrega de información accesible a sus afiliados, quienes son los que finalmente deberán soportar el mayor costo que se les obliga a pagar (…) Cabe tener presente que el contrato de salud no da origen a una cuenta de capitalización individual, de manera que las cotizaciones de los afiliados no van sumándose a un fondo al que puedan acudir cada vez que requieran de una cobertura, sino que ingresan al patrimonio de la Isapre. De esta característica, se sigue, sin dejar de reconocer la validez de pretender una ganancia razonable, que las instituciones privadas de salud no pueden subordinar el cálculo del precio a pagar a la consecución de un fin de lucro”.

Cabe señalar que en otros procesos, la Corte Suprema se ha pronunciado acogiendo recursos de protección de usuarios que solicitaron al tribunal negar a las Isapres la posibilidad de aumentar el precio base de los planes de salud y también ha resuelto acoger acciones constitucionales destinadas a dejar sin efecto las “tabla de factores” para determinar el aumento en el precio de los mismos planes de salud, asunto sobre el que se pronunció el Tribunal Constitucional.

Fuente: www.poderjudicial.cl del 25-02-2011

sábado, 19 de febrero de 2011

CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN E IMPIDE ALZA EN PLAN DE SALUD POR APLICACIÓN DE TABLA DE FACTORES DE SEXO Y EDAD

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por un usuario de Isapre Banmédica, a quien se le informó acerca del aumento en el precio total de su plan de salud como consecuencia de la aplicación de las tablas de factores de edad, situación que fue considerada ilegal e inconstitucional por la sala de verano del máximo tribunal del país.

En la sentencia (causa rol 566-2011) -dictada por los ministros Sergio Muñoz, Juan Araya, Pedro Pierry, Rosa Egnem y Roberto Jacob- se revoca lo dispuesto por la Corte de Apelaciones de Santiago y se señala que: “el contrato de salud previsional suscrito entre las partes en conflicto en estos antecedentes contempló entre sus cláusulas una habilitación a la isapre para adecuarlo, entre otros rubros, por la mayor edad del cotizante y/o sus beneficiarios, facultad que ha quedado sin base de sustento legal y, aún más, que adolece de nulidad absoluta por objeto ilícito, al contravenir el derecho público chileno, por hallarse en contradicción con la Carta Fundamental, por lo que la pretensión de la Isapre Banmédica de incrementar el valor de la cotización mensual del plan suscrito por el recurrente (…) resulta ilegal y vulnera la garantía que la Constitución Política de la República asegura al actor en el número 24° de su artículo 19, al verse obligado el afiliado a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que mensualmente entera por su plan de salud, por lo que el recurso de protección deberá ser acogido”.

En agosto de 2010, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 38 ter de la Ley 18.933 que rige esta materia, en cuanto establecía parámetros de discriminación por sexo y edad, contrarios a la Carta Fundamental, dejando con esa decisión sin base de sustento legal a la Isapre para aplicar las tablas de factores.

En este caso, el usuario -identificado como Samuel Ramos Carrasco- suscribió el contrato con la Isapre el 1 de febrero de 2010 y se le informó, en septiembre de ese año, que se registraría una variación en el precio total del plan con motivo del cambio de edad suyo y/o de sus beneficiarios, razón por la que recurrió a los tribunales de Justicia.

Fuente: www.poderjudicial.cl de 18-02-2011