miércoles, 29 de julio de 2009

Corte de Apelaciones de Santiago condena a isapre a pagar indemnización por no otorgar cobertura médica

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la isapre Banmédica a pagar la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos) a una mujer que se quedó injustificadamente sin cobertura de salud en una intervención quirúrgica.

En fallo unánime (en causa rol 119-2008), los ministros de la Primera Sala del tribunal de alzada Raúl Rocha, Jessica González y el abogado integrante Emilio Pfeffer condenaron a la institución de salud a pagar la suma a la profesora Alejandra Machuca Ferrada.

La resolución establece que la isapre no cumplió con el contrato de prestación de salud con la afectada al no otorgar cobertura médica durante de una hospitalización en la Clínica Dávila, a la que ingresó de urgencia, el 13 de junio de 2001, con un diagnóstico de hipoglicemia.

La isapre negó la cobertura a la mujer y la desafilió, argumentando que al momento de afiliarse, en 1998, no declaró como enfermedades preexistentes el hipotiroidismo, la hipoglicemia y el síndrome depresivo que padecía. Sin embargo, la mujer tres meses antes de su afiliación había pertenecido a la misma institución en calidad de carga de su esposo y al momento de firmar el nuevo contrato, la captadora le informó que no tenía que hacer la declaración de pre existencia.

El fallo del tribunal de alzada determina que se produjo menoscabo a la profesora Machuca Ferrada al dejarla sin cobertura durante su tratamiento de salud. “Esta Corte sí estima debidamente acreditados los padecimientos que la actora debió experimentar a consecuencia de su desafiliación del sistema privado de salud y que la sentencia en alzada describe, y sobre las cuales declararon latamente los testigos individualizados en el motivo tercero que antecede, derivados, todos ellos, de la circunstancia de haber quedado desamparada por su Isapre, sin acceso a las bonificaciones a que tenía derecho, lo cual, naturalmente, como a cualquier persona, causa aflicción, dolor, sensación de inseguridad, motivos suficientes para confirmar la sentencia apelada con la declaración que en lo resolutivo se formulará”, dice el fallo.

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